Como muchos ya sabrán, el pasado 25 de mayo se hizo aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD) y por ello ha obligado a todos los estados miembros de la Unión Europea a adaptar sus legislaciones nacionales en materia de protección de datos.

Si bien en España hemos tardado un poco en sacar la normativa reguladora, recientemente las Cortes Generales aprobaron la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPD). La misma fue publicada en el BOE el día 6 de diciembre, entrando en vigor el día siguiente.

Esta nueva LOPD presenta algunas singularidades que comentaremos en el presente artículo introducidas al margen del RGPD, como los nuevos derechos en la “Era digital”, pero empecemos por el principio.

Entre algunos de los principales cambios y novedades respecto de la antigua LOPD se podrían destacar los siguientes:

  • Mayor detalle sobre los responsables y encargados del tratamiento que deben designar un delegado de protección de datos.
  • Confirma que el consentimiento de los menores de edad será válido cuando tengan 14 o más años.
  • Se regula el acceso, rectificación y/o supresión de los datos de personas fallecidas en determinadas circunstancias.
  • El tratamiento de datos de contacto y de empresarios individuales tendrá como base jurídica el interés legítimo, cuando su finalidad sea profesional.
  • Múltiples pequeñas novedades sobre la gestión de datos de por parte de las Administraciones Públicas: a la hora de verificar, aplicar medidas de seguridad, archivar datos o tratarlos por obligación legal.
  • La creación y regulación de los nuevos derechos digitales en el Título X.  

Sin lugar a dudas, este último punto es merecedor de toda nuestra atención. Es la primera vez en España que se reconocen unas garantías respecto de unos derechos de nueva creación por el uso de Internet a favor de los ciudadanos en general o a un colectivo determinado, como pueden ser los menores de edad y los trabajadores.

Esta nueva evolución de la regulación de los derechos en materia de protección de datos ya era necesaria para adaptarse a la realidad social y a la vista de la abundante jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales respecto de estos derechos digitales.  

Es resaltable por ejemplo, el derecho al olvido recogido en los artículos 93 y 94 de la LOPD, ya que se permite el ejercicio de este derecho en dos ámbitos diferentes: 1) en los motores de búsqueda de Internet y 2) en las redes sociales y servicios equivalentes.

Recordemos que el derecho al olvido, conocido también como derecho a la supresión, consiste en la posibilidad del usuario a solicitar la supresión (que no tiene porqué ser eliminación) de sus datos personales que aparezcan en Internet, y en este caso también en las redes sociales, ya que dicha información sobre la persona es inadecuada, inexacta, impertinentes, no actualizada o excesiva.

Por otro lado, es interesante destacar que en el ámbito laboral se ha recogido el derecho a la desconexión laboral a fin de poder conciliar la actividad laboral y la vida personal y familiar de los empleados. Si bien no se recoge el contenido concreto de este derecho (que se establecerá en la negociación colectiva, o en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores), es muy clara la intención del legislador, cuando dice expresamente que este derecho sirve para “garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Finalmente, nos ha parecido muy interesante el derecho al testamento digital recogido en el artículo 96 de la LOPD. Ya es una realidad que algunos herederos reciban en la herencia del causante, activos digitales, siendo muy popular últimamente, las criptomonedas por ejemplo. Sin embargo, también existen otros activos inmateriales e intangibles igual de importantes como: tus contactos del móvil, las claves de acceso a tu red social e incluso la propiedad intelectual de un blog jurídico que estuviera gestionando el fallecido. Pues en este artículo se regula como los herederos pueden tener acceso a estos contenidos o en su caso gestionar o mantener los perfiles del causante en las redes sociales.

Por tanto, la nueva LOPD llega sin duda con novedades que darán que hablar durante los próximos años.

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